TSE ordena revisar votos del nivel de regidores circunscripción 2, SDE

El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso que la Junta Central Electoral proceda a revisar los votos múltiples marcas y blancos del nivel de regidores correspondientes a los colegios electorales de la Circunscripción número 2 del municipio Santo Domingo Este.

La Alta Corte sostiene que en las mesas electorales en las cuales se hayan registrado votos con esas calificaciones, deben revisarse con la participación de los precandidatos y precandidatas o sus representantes.

Al mismo tiempo, rechazó la solicitud de recuento de votos de primarias, ya que esa actuación es facultad exclusiva de los órganos de administración electoral durante el proceso de escrutinio y, “en todo caso, no se demostraron razones suficientes para que fuese ordenada dicha medida de manera excepcional por esta Alta Corte”.

Mediante sentencia número TSE/002023, los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; y los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz, asistidos por Rubén Darío Cedeño Ureña, secretario general, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, con el voto unánime de los jueces, acogió la solicitud de revisión de votos múltiples marcas y blancos.

Los jueces, en su decisión, sostienen que la revisión de los mismos podría ser determinante para variar la posición del demandante en la proclamación de candidaturas, lo que impediría afectar su inscripción de candidatura al momento de aplicarse la proporción de género en la propuesta a cargos de elección popular que deberá ser depositada ante la dependencia administrativa electoral correspondiente.


La demanda incoada por Julio César Aquino López, fue admitida en la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para adoptar esa decisión, los jueces realizaron un ejercicio interpretativo para llenar los vacíos normativos; vaguedad u oscuridad de la legislación electoral respecto a la impugnación de elecciones primarias, delineando vía jurisprudencial, el procedimiento a seguir en los reclamos del porvenir.

En el ejercicio interpretativo que define y desarrolla los aspectos de cambio de criterio sobre la competencia para conocer impugnaciones contra elecciones primarias, se establece que estos conflictos tendrán una calificación de contencioso electoral y no intrapartidario, como se le catalogaba hasta ahora.

La Alta Corte fijó los parámetros de admisibilidad para la demanda en nulidad de elecciones primarias y las que se deriven del escrutinio, tales como recuento de votos; revisión de votos “nulos”, etc, entre los que figuran la fijación de plazo y la determinación de calidad.