Sustituyen a alcalde preso de La Romana

En medio de un intenso debate, el Concejo de Regidores del municipio de La Romana sustituyó la tarde de este martes al apresado alcalde, Juan Antonio Adames (Tony) por Hilda Miliza López Núñez, quien era la vicealcaldesa y esposa del edil.

Mili Núñez, como es conocida, tomó posesión, luego de que el alcalde electo, Juan Antonio Adames (Tony), fuera apresado tras la ratificación de la Corte de Apelación, de San Pedro de Macorís, por el caso en su contra que entabló el escultor Luis Alberto Castillo, por trabajo realizado y no pagado.

El Concejo de Regidores se acogió a la Ley 176-07 sobre Municipio y el Distrito Nacional, específicamente a lo que establece el artículo 63.

A favor del artículo 63 votaron siete de los regidores: Osvaldo Cruz Báez (PRSC), Israel Gerónimo (PRSC), Damaris Cruz (PRSC) Ramón Rosario (PRSC) Felipe Hunt (PRM), Orfelina Valdez (PRM) y Esperanza Concepción (Yanet) (PLD).

Mientras que con el artículo 64 estuvieron a favor Nelly Bonilla (PRM) y Julio Tolentino, Bianca Vanderhorst, ambos del PLD.

Cade destacar que no estuvieron presente tres de los 13 regidores: Mártires Castro (PLD), Manuel Enrique Castro y Johanna Botello, ambos del PRCS.

Hunt, quien es vicepresidente del Concejo, actuó como presidente en funciones ante la ausencia de la regidora Botello.

Lo que establece la Ley
El punto de discordia durante la sesión extraordinaria fueron los artículos 63 y 64 de la ley.

Artículos 63 establece que en Ausencia Temporal del Sindico/a:

En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al síndico/a para el ejercicio de sus atribuciones por mis de quince (15) días, desempeñará sus funciones el vicesíndico/a, quien se limitara a la gestión de los asuntos ordinarios, no pudiendo realizar o revocar nombramientos ni delegaciones, así como realizar contratos que no resulten estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de la administración y los servicios municipales.

Párrafo.. Las ausencias del síndico/a fuera del país por mas de 72 horas deberán ser autorizadas por el concejo municipal.

Mientras que, el artículo 64 indica que en sustitución del síndico/a:

Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el Concejo Municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Párrafo 11.- Si el vicesíndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el Concejo Municipal.

Párrafo 111.- Quien actué en funciones de síndico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición.

Los alegatos
Osvaldo Cruz Báez abogó por una sustitución basada en el artículo 63, alegando «que el pueblo votó por Tony Adames, no podemos dejar que ella haga y deshaga».

Mientras que, el concejal Julio Tolentino, se aferró al artículo 64, que establece la sustitución del alcalde tras la declaratoria de una vacante, siendo enfrentado por Ramón Rosario, quién afirmó «aquí no hay vacante», porque – según dijo- el juez de Ejecución de la Pena ni siquiera ha visto a Juan Antonio Adames (Tony).

Regidores citados al tribunal
Luego de que el pasado 14 de marzo el Concejo decidió no suspender al alcalde, la Cámara Civil y Comercial de La Romana fijó audiencia para el próximo jueves 23 de marzo, a fin de que los regidores expliquen por qué asumieron esa postura.

Esto así porque el 16 de marzo Rescate Democrático, con domicilio en el Distrito Nacional y que dirige Roque A. Espaillat Tavárez, depositó una instancia ante la Cámara Civil de La Romana, mediante la que solicitó la fijación de audiencia.

Antecedentes
El alcalde fue condenado por violación a los artículos 3143 y el artículo 411 Código Penal Dominicano, que tipifica el trabajo realizado y no pagado.

Este fue condenado a dos años de prisión, al pago de tres mil pesos, así como al pago de indemnización ascendente a cuatro millones cincuenta mil pesos, por los daños materiales al señor Luis Alberto Castillo.

Este se encuentra actualmente recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama, en La Romana.