Merán: ninguna ley me impide aspirar a defensor del pueblo por ser miembro de un partido

El exdiputado Henry Modesto Merán Gil dijo que la Constitución ni la Ley del Defensor del Pueblo 19-01 le impiden a él y a cualquier otro ciudadano que milite en un partido político postular para esa posición y atribuyó a personas interesadas buscar su descalificación.

Durante su entrevista por la comisión del Senado que evalúa a los postulantes, el dirigente de la Fuerza del Pueblo explicó que el artículo 11 de la Ley 19-01, con el que, dice, “se ha querido confundir” , lo que establece son las condiciones desde las cuales el titular ejerce la función.

Indica que ese artículo lo que manda es, a que cuando se va a ostentar la posición de defensor del pueblo debe “asumir una serie de condiciones como la de no estar militando inscrito en un partido político, tiene que ser neutral, tiene que ser independiente, tiene que asumir la posición bajo el esquema y facultades que establece la Constitución y las leyes”.

Agregó que también la Ley de Partidos Políticos 33-18, en sus artículos 5 y 6 prescribe que si un ciudadano siendo miembro de una organización partidista es electo a una de las posiciones de las altas cortes u órganos constitucionales “pues queda automáticamente desafiliado del partido al que pertenece y perfectamente puede ejercer las funciones desde el punto de vista legal”.