La Ley Electoral es la herramienta vital para regular las campañas

El proyecto de Ley del Régimen Electoral plantea elementos innovadores como límites al transfuguismo, la repartición equitativa respecto al género de las candidaturas a la Cámara de Diputados y las regidurías, y la prohibición del uso de los recursos del Estado por parte de candidatos que ostenten un cargo público.

La iniciativa, sometida por la Junta Central Electoral (JCE), se encuentra bajo el estudio de una comisión bicameral integrada por legisladores de la Cámara de Diputados y del Senado, presidida por el senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Arístides Victoria Yeb.

En el seno de la comisión participan las distintas organizaciones políticas con representación en el Congreso Nacional.

A juicio del diputado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y miembro de la comisión, José Altagracia González, la reforma constitucional del año 2010 “se llevó” aspectos de la Ley Electoral actual como lo fue la división y el retiro de las atribuciones para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales que a partir de entonces fueron de la competencia del Tribunal Su- perior Electoral (TSE).

Asimismo, el proyecto de ley del Régimen Electoral deberá contener –a juicio de González- los topes en los gastos de campaña de los candidatos que ya fueron fijados en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para los precandidatos, con un límite de RD$70, en el renglón presidencial, por cada elector hábil en el registro nacional.

También la cuota de género de las candidaturas que en el proyecto de la Junta Central Electoral se prevé de un 50 por ciento para hombres y mujeres que aspiren a diputados o regidores deberá adaptarse a lo que estipula la Ley de Partidos de no más de un 60 por ciento para ninguno de los géneros para todos los cargos de elección popular.

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El proyecto del Régimen Electoral incluye restricciones al uso de recursos del Estado en la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, entre ellas la suspensión de funciones a funcionarios o empleados públicos hasta el día de las elecciones cuando sean postulados por una agrupación o partido político para un cargo de elección popular desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la JCE.

La iniciativa prohibiría que durante las actividades del Gobierno se incluyan elementos que promuevan de manera directa o indirecta el sufragio a favor de un candidato y la inauguración de obras públicas en los 15 días antes de los comicios.

En el proyecto se obligaría a que la propaganda impresa contenga la identificación precisa del emblema del partido político o alianza de partidos que nomine al candidato y quedaría vetada su colocación en lugares ocupados ‘por los poderes públicos o monumentos.

El tiempo de campaña electoral quedaría definido como el período comprendido entre el día en que se emita la proclama por parte de la Junta hasta las 12 de la noche del jueves anterior al día de las elecciones.

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