El juez especial de la instrucción del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ramón Arístides Arias Madera, afirmó que la investigación realizada por el Ministerio Público del municipio de Santiago fue “deficiente e incompleta” en el caso del señor Yeyson Arias Fernández, quien fue condenado a seis meses de prisión, suspendida condicionalmente, y al pago de una multa de 10,000 pesos, tras ser hallado culpable de cometer delito electoral en las elecciones municipales del pasado 17 de marzo.
En la sentencia, leída esta mañana en forma virtual por Madera Arias, como presidente del Tribunal de Instrucción Especial del TSE, se señala que aunque el acusado compraba cédulas frente a un centro de votación, a favor de un candidato a regidor por el municipio de Santiago, condenar solamente a éste en cierto nivel es injusto, porque “se está acusando y condenando sólo a un infeliz que estaba ejerciendo una labor ilegal, por cuenta y encargo de otra persona, que no fue sometida ni incluida en el expediente por deficiencia de la investigación”.
Se recuerda que el 18 de marzo, el juez de atención permanente del TSE, Fernano Leandry Ramos, impuso a Yeyson Arias Fernández una garantía económica de 20,000 pesos en efectivo y presentación periódica ante la Procuraduría Fiscal de Santiago, el último viernes de cada mes, como medida de coerción.
El juez Madera Arias manifestó su inconformidad con la investigación para instrumentar el caso, a través de la sentencia número TSE-JPA-001-2020, emitida la mañana de este jueves 6 de agosto por el TSE, en la cual Arias Fernández fue declarado culpable de violar los numerales 6 y 7 del artículo 282 de la Ley 15-19, que sancionan el soborno a un elector y la realización de actos de gestión electoral a menos de 20 metros de un colegio electoral el día de la contienda.
El magistrado consideró “lamentable y penoso” que los jueces no puedan suplir de oficio las fallas o falencias de un proceso penal, como en este caso de compra de votos en que persisten “deficiencias en la investigación, que además de incompleta, sólo permite que se condene a la parte más débil. Es decir, al señor Arias Fernández, que quizás por ignorancia, necesidad o fanatismo se dedicó a comprar votos”, dice la sentencia, pero que en realidad la sanción principal debió caer sobre el señor Milton Martínez, quien fue el beneficiario de dicha acción por la compra de votos. Así como también debió ser investigado y sancionado el partido que lo postuló, en este caso el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual compromete su responsabilidad por el hecho de otro en virtud de la relación -comitencia preposé- prevista en los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
El juez explicó que no se investigó ni se sometió al tribunal a otros posibles compradores de cédulas contratados por el candidato a regidor Milton Martínez y que operaban alrededor de otros centros de votación, debido a que esta práctica necesariamente se realizó en varios centros de votación.
“Es difícil que una persona que se dedique a obtener un triunfo electoral por medio de fraude, con la utilización de métodos dolosos tenga a una sola persona dedicada a esa vergonzosa actividad”, agregó.
Madera Arias opinó que para enfrentar de una manera asertiva los fraudes electorales, la compra de votos y de conciencias, también deben de ser apresados y condenados los candidatos que manden a comprar votos y los partidos políticos a los cuales pertenecen.
La condena se produjo durante un juicio penal abreviado, celebrado de forma virtual, en el cual se acogió un acuerdo que suscribió el imputado con la Procuradora Especializada para la Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que preside de manera interna la procuradora general adjunta Gisela Cueto, y la procuraduría fiscal de Santiago.
Durante la audiencia, el imputado dijo que firmó el acuerdo de forma voluntaria, sin recibir presión, en cuyo documento admitió los hechos que se le atribuyen.
El magistrado estableció que el acuerdo suscrito el 15 de junio del 2020 entre el Ministerio Público y el acusado cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Código Procesal Penal. Se trata de la primera condena por delito electoral que emite el TSE.
El magistrado Madera recordó que los jueces no pueden invadir el ámbito de la competencia del Ministerio Público, y por vía de consecuencia se les prohíbe investigar y adoptar medidas que vayan más allá de los límites de su apoderamiento, pero que en su opinión la investigación e instrucción de este caso ha sido injusta e incompleta.
No obstante, el juez en su sentencia rechaza que en el caso sólo haya sido sometida a la acción de la justicia electoral un comprador de cédula, sin llegarse a explorar, ni a investigar profundamente, si el señor Milton Martínez, tenía otras personas comprando cédulas en otros centros de votación, para lograr la representación de su demarcación, de una manera amañada, como regidor ante la Sala capitular del municipio de Santiago, sin obtener el triunfo limpiamente,
Aclaró que, según las pruebas presentadas contra Yeyson Arias Fernández, quien fue sorprendido comprando cédulas y con cierta cantidad de boletas electorales marcadas a favor del Milton Martínez, que pretendía obtener el triunfo de una candidatura a regidor de manera fraudulenta, no podía quedar impune, porque es un hecho tan grave que constituye un atentado criminal en contra de la integridad electoral, una burla en perjuicio de la voluntad popular y franca conspiración contra el sistema electoral y democracia de la República Dominicana
Fue el pasado 15 de marzo, a las 12:49 PM, cuando el señor Yeyson Arias Fernández fue arrestado en flagrante delito, tras ser sorprendido realizando compras de votos a una distancia de quince metros del recinto electoral que funciona en el Liceo Juan Bosch, del Sector Hato Mayor, de Santiago de los Caballeros.
Se ocupó dinero y dieciséis fotos del candidato a Regidor de Santiago, Milton Martínez, con la palabra “votó” al dorso de la foto y la huella dactilar, en tinta color azul, de la persona que vendió el voto como una constancia de que había dado cumplimiento a esa vergonzosa actividad.