JCE emite resolución regula participación de funcionarios públicos en precampaña y campaña de cara a las elecciones 2024

JCE

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la Resolución N° 38-2023 que regula la participación de funcionarios públicos en el periodo de la precampaña y campaña electoral de cara a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales que se llevarán a cabo en el 2024.

La resolución expresa las disposiciones aplicables a los funcionarios públicos en la que destacan la prohibición de la utilización de recursos económicos del Estado.

“Durante el período de la precampaña, los funcionarios públicos que administran recursos económicos del Estado deberán obtenerse de utilizar los mismos para provecho político propio o en beneficio de terceras personas con igual propósito político o de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pudiendo ser denunciados ante las autoridades del Ministerio Público y, en caso de comprobarse su responsabilidad, ser susceptibles de una condena de uno (1) a tres (3) años de reclusión, por sentencia de los tribunales ordinarios del poder judicial, de conformidad. con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral”, señala el documento regulatorio.

Prohibición de recibir financiamiento ilícito durante la precampaña. La conducta descrita en el ordinal cuarto del dispositivo de la presente resolución se considerará financiamiento ilícito, según el artículo 59 párrafo I de la Ley No. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y, en tal sentido, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que durante el período de la precampaña reciban dicho financiamiento por parte de funcionarios públicos, sin perjuicio de que terceras personas que participen de dicha operación y que no son funcionarios públicos, también puedan ser sancionadas por las vías que establece la ley, serán susceptibles de ser condenados al pago de una multa del doble de la contribución ilicitamente aceptada, todo lo cual será debidamente canalizado a través de la unidad de atención, seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares de Id
Junta Central Electoral, según el procedimiento previsto en el reglamento que crea la
indicada unidad.
SEXTO: Prohibición de propaganda política en los edificios de las instituciones públicas del Estado. Los funcionarios públicos deberán abstenerse de utilizar bajo cualquier circunstancia, las instalaciones de las instituciones públicas del Estado que se encuentran a su cargo para la realización de propaganda y/o promoción de
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aspiraciones a lo interno de las organizaciones políticas. Asimismo, deberán abstenerse de utilizar los vehículos y demás bienes de uso institucional para provecho.