Franklin García Fermín, su pensión y salario en el Estado

El ex Decano de la Facultad de Ciencia Jurídica y ex Rector de la UASD gana como Ministro del Mescyt $300 mil, recibe $60 mil por ser miembro del Consejo Universitario y tiene una pensión de la Escuela de Derecho de la UASD por $263 mil en bruto amparado en los mismos reglamentos ilegales que al igual que la UASD han creado decenas de instituciones para pensionarse hasta con 4 años de trabajos.

Este funcionario gana alrededor de $613 mil que equivale a ganar más de $163 mil más que el presidente de la república cuyo salario no sobrepasa los $450 mil lo que está violando el principio de Jerarquía Constitucional que establece claramente que ningún funcionario podrá ganar un salario por encima del presidente.

El propio Ministro de Administración Pública MAP Licenciado Dario Castillo Lugo el 7 de agosto del 2020 en una de sus primeras quejas como regulador de la gestión pública sostuvo que unos 3 mil empleados cobran, pese a estar pensionados, lo cual representa una carga para el Estado de más de $ 6 mil millones al año.

La Ley de pensiones, añade, establece que si una persona está jubilada y reingresa al área laboral debe suspender su pensión y retomar su salario y cuando termine en su gestión se le mejorará su monto de retiro de acuerdo al promedio salarial del empleador.

¿Cuáles son las leyes que establecen la incompatibilidad entre pensión y salario?. 

Ley No.41-08 en su Artículo 80 Numeral 4, establece la incompatibilidad de más de una remuneración con cargo al Erario: “A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes.: 4. Recibir más de una remuneración con cargo al erario excepto que estuviera expresamente prevista en las leyes o reglamentos.”

En el artículo 43 Párrafo I de la Ley 87-01 también garantiza el disfrute de la pensión cuando dice que: conservarán todos los derechos adquiridos aquellas personas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley estuviesen disfrutando, o tengan derecho a disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

Ley No.105-13, sobre Regulación Salarial. Artículo 24.– Principios de incompatibilidad y conflictos de intereses. Se establecen como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses vinculados a las disposiciones de la presente ley los siguientes: a) Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo; y b) No podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes.

¿Qué dice la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones sobre el principio de incompatibilidad entre pensión y salario?

Que existe un carácter sustitutivo e intercambiable entre ellos, debido que ambos tiene como finalidad satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de los servidores públicos, es decir el salario satisface necesidades a los trabajadores activos mientras que la pensión también satisface necesidades a los trabajadores inhabilitados.

Quienes hablan de la compatibilidad constitucional del artículo 144 de nuestra Constitución establecido en el Régimen de Compensación el cual dice que ningún funcionario del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.”

Ciertamente cualquier funcionario puede impartir docencia con la excepción de que no gane dos salarios en el Estado. ¿Puede un maestro pensionarse y seguir impartiendo docencia en el Minerd. No. Pero puede pensionarse e impartir docencia en el sector privado.

El Artículo 31 de la Ley 105-13 es claro cuando establece la suspensión de la pensión o jubilación. Sin desmedro de lo establecido en el Sistema de Pensiones de la República Dominicana, cuando un pensionado o jubilado vuelva a desempeñar funciones remuneradas en entes y órganos del Estado, se le suspenderá el derecho de la pensión durante el tiempo en que preste servicios.

¿Por qué Roberto Santana cuando el presidente Abinader lo nombró como asesor del Estado en materia de prisión dijo que aceptaba el cargo de forma honorífica, sin salario?

Porque al igual que Frankilin Garcia Fermin también es pensionado de la UASD con $241 mil.

¿Será que el presidente Luis Abinader va a seguir haciendo lo mismo que el gobierno peledeísta en sus 20 años de proteger esos reglamentos injustos para que los políticos sigan lucrándose con dos empleos públicos y altas pensiones en desmedro de la economía?

Estos reglamentos están pensionando funcionarios jóvenes, con buenos salarios y con pocos años de labor, mientras que el trabajador por la Ley 87-01 tiene que durar 30 años de trabajo, y tener 62 años para recibir una pensión ridícula y sin seguro.

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental Digeig no debe interpretar las leyes administrativas sin pedir la opinión del MAP que es el órgano regulador o del TSA que tiene la última palabra en materia administrativa. Por ley Franklin Garcia Fermin debe parar su pensión y solo cobrar su salario en el Mescyt.