De acuerdo al PLD, quien fue desalojado del poder en las elecciones de este cinco de julio, le corresponde ser la segunda fuerza mayoritaria en el Senado, debido a que obtuvo seis de estos legisladores, dos de los cuales anunciaron que abandonan la organización, pero el PLD dice que, de acuerdo a la ley, las curules pertenecen con la organización que fueron ganadas en los comicios a nombre del partido.
Los senadores que renunciaron del PLD para irse a la Fuerza del Pueblo son Félix Bautista (San Juan) y Dioni Sánchez (Pedernales), con lo que la primera organización quedaría con solo cuatro de estos legisladores. Los senadores que les quedan son Yván Lorenzo Suero (Elías Piña), Valentín Medrano (Independencia); José del Castillo Saviñón (Barahona) y Franklyn Peña (San Pedro de Macorís).
Al respecto se han pronunciado el vocero del bloque de senadores del PLD, Yván Lorenzo; el exfuncionario y miembro del Comité Político, Francisco Domínguez Brito, y José Dantés Díaz, secretario de Asuntos Jurídicos del partido. El argumento es más o menos similar: alegan que las candidaturas les pertenecen al expartido de gobierno y que así lo establece la Constitución.
Lorenzo plantea que los senadores que ostenta la Fuerza del Pueblo, ocho con la entrada de Bautista y Sánchez, se lograron en base a que esa organización acudió aliada en el nivel senatorial a las elecciones congresionales con los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y Reformista Social Cristiano (PRSC).
“El artículo 77 de la Constitución de la República establece que las candidaturas son de los partidos”, dijo en una nota de prensa.
Agregó que, en caso de renuncia, es al PLD que le corresponde enviar la terna de los sustitutos.
“Es al PLD a quien le correspondería someter la terna”, dijo, e indicó: “Es la propia Constitución la que establece el mecanismo institucional de cómo se suplen las vacancias en las cámaras legislativas”.
Domínguez Brito usó su cuenta de Twitter para referirse al tema, donde hizo el siguiente planteamiento: “El @PLD es la segunda mayoría con seis senadores. Los restantes son la primera mayoría fruto de la alianza encabezada por el PRM. Los senadores del PRSC y FUPU fueron escogidos en la boleta del PRM, producto de la alianza entre los tres partidos”.
“El transfuguismo no genera derechos”
También condenó los alegados aprestos “para elegir los dos miembros de la alianza encabezada por el PRM en el Senado para el Consejo Nacional de la Magistratura”, lo que calificó como una violación a la Constitución y una especie de golpe blando de Estado.
Destacó que el transfuguismo no genera derechos y la propia ley lo condena. “Es un principio básico del derecho electoral que las bancadas se forman con las listas o boletas electorales que forman los partidos”, acotó.
De su lado, el secretario de Asuntos Jurídicos del PLD, José Dantés Díaz, afirmó que la representación de la segunda mayoría política en el Senado le toca a la organización morada, “toda vez que en los resultados de las últimas elecciones congresuales el PLD obtuvo seis escaños en el Senado de la República”.
“La Constitución procura un cuadro orgánico que se desprende de los resultados electorales que obtuvieron los partidos políticos en cada proceso eleccionario. Si asumimos que la mayoría política congresual se construye basada en la libre disposición de los congresistas, entonces las mayorías políticas legislativas serían muy volubles y veleidosas, según los vaivenes de cada senador o diputado”, planteó en una nota de prensa.
Fuerza del Pueblo reclama mayoría
Este lunes la Fuerza del Pueblo anunció que con el ingreso a sus filas de Félix Bautista y Dioni Sánchez había alcanzado un lugar en el Consejo Nacional de la Magistratura, debido a que había aumentado su matrícula de senadores a ocho.
“Ahora Fuerza del Pueblo tiene ochos senadores, lo que la convierte en la segunda fuerza política en el Senado”, dijo Henry Merán, encargado de asuntos jurídicos del partido, de acuerdo a una nota publicada en el periódico El Nacional.
“El Reglamento establece que en el Senado dos miembros serán escogidos para integrar el Consejo de la Magistratura, uno es el presidente y el otro es un integrante del partido que tenga segunda mayoría en esa cámara y que sea contrario al presidente en ese organismo legislativo”, precisó, conforme a la publicación.