¿Contempla la Ley de Tránsito el uso obligatorio de botiquín y extintor?

Se ha hecho viral en redes sociales un video en el que se observa a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) colocar varias multas a un ciudadano por no tener en su vehículo un extintor y un botiquín de primeros auxilios.

La acción fue criticada por los usuarios, quienes se preguntaron si realmente las leyes contemplan este tipo de sanciones, a la vez que indicaron que es inusual que los conductores se desplacen por las calles con esa clase de instrumentos.

El diputado Tobías Crespo, propulsor de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y el consultor de la referida norma, Dary Terrero, coincidieron al decir que esta disposición no está contemplada en la ley.

Crespo dijo a Diario Libre que el uso de botiquín y extintor, entre otros aditamentos, en la Ley 241-67, que fue derogada, “estaba contemplado». «Era muy precisa en el artículo 110, que tenía que ver con lo que le llamaban la revista”, agregó.