Consultor Jurídico: algunas reformas en la Constitución no se pueden realizar

Durante el conocimiento del informe final de la mesa de Transparencia e Institucionalidad, el consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, indicó que algunas reformas en la Constitución no se pueden realizar, debido a que hace falta la figura del referendo.

Los pronunciamientos de Peralta se debieron a los cuestionamientos hechos por Arsenio Hernández Fortuna del partido Frente Amplio, a la modificación de la Constitución de la República que el Gobierno está planteando.

Hernández Fortuna señaló que la República Dominicana necesita una reforma constitucional que vaya mucho más allá de lo que plantea el Gobierno y destacó la misma como «muy tímida».

«Entendemos que la propuesta es muy tímida, conservadora y muy limitada, se necesita discutir en este momento cuestiones esenciales como la redistribución de las riquezas después de más de 50 años de crecimiento económico en el cual, como es bien sabido, la mayoría de la población es pobre», señaló Hernández Fortuna.

Ante estos pronunciamientos, el consultor Jurídico indicó que no es la primera vez que personas han planteado la necesidad de que se introduzcan reformas «más radicales y de más trascendencia» en la Constitución.

Dijo que se debe recordar que la Constitución proclamada en el 2010 tiene una disposición en el artículo 272 que restringe la posibilidad de introducir ciertas reformas sobre determinados temas que la propia Constitución dice que deben ser enviados a la ratificación de un referendo popular.

Peralta resaltó que al inicio del Gobierno se depositó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley para regular el referendo, pero que hasta el momento no ha sido conocido.

«Está tomando su curso y en algún momento tendremos la ley», destacó el consultor Jurídico.

Dijo que, sin la ley del referendo, que la propia Constitución manda, hay temas que para ser tratados deben ser por esa figura.

«Los temas electorales y los relativos a la propia reforma a la Constitución, para mencionar dos casos, si nosotros introdujéramos una propuesta para reformar el Régimen Electoral no podríamos, porque eso después que la asamblea revisora lo aprobara es necesario, por mandato de la Constitución, que se envíe a un referendo popular para su ratificación», fue la explicación a modo de ejemplo que dio el consultor.

Sostuvo que determinados temas que están previstos en el artículo 272 de la Constitución dominicana no pueden ser objeto de reforma en este momento porque dependen de un referendo y la ley no está aprobada.

El artículo 272 de la Constitución dominicana establece que: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal; el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería; el régimen de la moneda y sobre los procedimientos de reformas instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría y de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio, convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.