Carlos Guzmán dispone suspensión de inauguración de más de 50 obras en respeto a Ley Electoral

Guzmán destacó que las obras incluyen canchas deportivas, iglesias, aceras, contenes y badenes, parques, bulevares, paradores, entradas de bienvenida, funeraria municipal, plays de béisbol, entre otras

El alcalde de Santo Domingo Norte (SDN), Carlos Guzmán, dispuso la suspensión de la inauguración de más 50 obras en todo el municipio, en cumplimiento con la Ley Electoral 20-2023 que prohíbe a las alcaldías inaugurar obras públicas cuarenta días antes de las votaciones.

A través de un comunicado oficial, Guzmán dio instrucciones para que dichas obras sean entregadas luego de las elecciones del 18 de febrero, las cuales incluyen: canchas deportivas, iglesias, aceras, contenes y badenes, parques, bulevares, paradores, entradas de bienvenida, funeraria municipal, plays de béisbol, sistema de agua potable y alcantarillado, acondicionamiento de calles, entre otras.

“En cumplimiento con la Constitución de la República y nuestras leyes, he suspendido todas las inauguraciones de obras que ya están listas para entregar este mes de enero y parte de febrero, adoptando las medidas correspondientes para evitar violaciones a la Ley Electoral”, destacó el alcalde de SDN.


Agregó que aunque muchas personas y parte del equipo del la Alcaldía de Santo Domingo Norte (ASDN) esperaba la entrega de estas obras, no será hasta después de las elecciones municipales que las inaugurará oficialmente, en beneficio de cientos de comunitarios de Villa Mella, Los Guaricanos, Sabana Perdida, y zonas rurales del municipio.

Guzmán señaló que tomó la decisión en respeto a la Ley Electoral, que en su párrafo sexto del artículo 210 señala que “está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.

La ley agrega más adelante que “la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldía se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”.