Cámara de Diputados aprueba modificación a la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias

La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este miércoles en primera lectura el proyecto de ley que modifica la Ley 45-20 de Garantías Mobiliaria del país, autoría del legislador y presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco.

La pieza legislativa, que fue aprobada el pasado 18 de febrero del 2020, no había podido entrar en vigencia por problemas con la falta de herramientas para el funcionamiento de un sistema electrónico que estaba contemplado en el proyecto aprobado.

La Comisión Permanente de Industria y Comercio de la Cámara de Diputados, que es presidida por el legislador Darío Zapata y tuvo a su cargo el estudio de la iniciativa, explicó durante su turno de ponencia que la pieza tiene por objetivo modificar los artículos 51,132 y 136 de la Ley 45-30.

Dijo que la modificación dentro del proyecto consiste en modificar el Sistema de Registro Electrónico de Garantías Mobiliarias.

Señaló que en la actual ley se establece que el Ministerio de Industrias y Comercio solo podrá contratar a una entidad para que pueda contratar y adquirir un software que haga el Registro Electrónico de Garantías Mobiliarias.

Con este proyecto se busca modificar que el Ministerio de Industrias y Comercio sea quien administre el sistema y así podrá contratar entonces a una entidad para que adquiera el software.

La modificación de la ley debería entrar en vigencia el 18 del presente mes de febrero, pero según explicó el legislador ante las dificultades para instalar el sistema relacionado con la Garantía Mobiliaria, lo que se busca es que la vigencia de la ley se extienda hasta 24 meses y se establezca una fecha fija que va a ser el 20 de enero del 2023 la puesta en vigencia.

La pieza, en su artículo 51 establece que el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias contempla que la implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y que estará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

Se establece, además, que el MICM podrá contratar la prestación de los servicios de desarrollo y administración del SEGM o podrá adquirir un software especializado provisto de las medidas de seguridad necesarias para la correcta operatividad del mismo.