Para apoyar su afirmación, refiere el informe de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) sobre la prisión preventiva en las Américas, del 2013. Señala que lejos de reducirla desde entonces a la fecha, se ha disparado al extremo de que solo este año, la inversión pública subió de 960 a 1,460 millones, para sostener, más que nada, a los privados cautelarmente de libertad.
De los 27,077 internos que registra la Dirección de Prisiones hasta diciembre del año pasado, 16,301, igual al 60.2 % tiene una condición preventiva.
En el informe de la Comisión IDH que hace referencia el Observatorio, se indica que en República Dominicana “se constató que en junio de 1997 el porcentaje de presos sin condena era del 85%, y que, para enero de 1998, según informó el Estado, se habría reducido al 70%”. Para el 2013, fecha del informe, se estimó que alrededor del 60 % de los privados de libertad, tenía la condición de preventivo, según datos publicados en informes de prensa para la fecha.
Los integrantes del OJP citan el artículo 15 del Código Procesal Penal, que reconoce el derecho a la libertad y seguridad personal de todo sujeto pasivo del proceso penal, así como el artículo 222, que dispone como regla general la excepcionalidad de las medidas de coerción, señalando que solo pueden acordarse por el término estrictamente indispensable y para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento.
“Y justamente, en lo atinente a la prisión preventiva, el artículo 227 del texto legal de referencia, apuntala su naturaleza subsidiaria, al condicionar su aplicación a que no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado, mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas”, plantean.
La medida de coerción y los adjuntos
El OJP califica de odiosa distorsión que la audiencia de medida de coerción se transmute en juicio de culpabilidad, señalando que el respeto al debido proceso y a la libertad personal “desprecia la pretensión apresurada de pulverizar el estado de inocencia del investigado, y desfigurar la medida cautelar”.
Advierte que de ninguna forma puede convertirse en juicio anticipado de culpabilidad, lo que, dice, es lo que se le ha hecho creer a la sociedad dominicana.
También señala que la fascinación del juicio prematuro de culpabilidad parece haber divorciado a algunos procuradores adjuntos de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, que durante años sustentó un criterio radicalmente opuesto. Acusa a los procuradores adjuntos de corretear a jueces para que hagan las veces de papel cartón de sus requerimientos.
“Es lástima, pero la sociedad del espectáculo se ha abierto paso entre nosotros, siendo encolerizada por miembros de la Procuraduría General de la República rendidos a los aplausos de las redes sociales y de un sector de la colectividad derrotado por resentimientos y frustraciones”.
Dice que eso explica el que las medidas coercitivas, con el concurso de jueces encorvados por la presión de los juicios alternativos o paralelos, se hayan transformado en medidas punitivas.
Los procuradores adjuntos de más notoriedad pública en los últimos meses, han sido la directora de Persecución y el titular de la Procuraduría Especializado de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Yeni Berenice y Wilson Camacho, respectivamente, debido a unos cinco casos de corrupción que han sometido a la justicia desde finales de año pasado, en los que han solicitado prisión preventiva en la mayoría de los casos.
Sin embargo, las procuradurías fiscales procesan la gran mayoría de los casos que entran al sistema de justicia dominicano.
En ese contexto, varios abogados han mostrado su desacuerdo con el Observatorio, pues entienden que no muestra interés en los casos de privados de libertad de escasos recursos que llevan preventivos por varios años.
El abogado Miguel Valerio comentaba, en su cuenta de Twitter, de forma irónica que estuvo en una audiencia pidiendo un cese de prisión de 28 meses y 18 días, pero que no vio a nadie observando el debido proceso. “Este instrumento no se mete en los barrios, a revisar violaciones de garantías tan sencillas como 48 horas sin presentar a un imputado ante un juez”.
Con tono similar, el también abogado Félix Portes, comentó en su cuenta de la misma red social, que un imputado en la provincia Montecristi tiene prisión preventiva desde enero de 2017 y que varias veces le han negado el cese por vencimiento de plazo máximo. “¿Qué ha dicho el Observatorio por un Justo Proceso, al respecto?, se cuestionó.
También en Twitter, el abogado Eduardo Jorge Prats, quien encabeza la lista de los miembros del observatorio, defendió que lleva años diciendo en las aulas, seminarios y libros que las medidas de coerción son excepcionales y que la prisión es la excepción y la regla la libertad. “Y así, con todo y eso, hay gente que tiene el tupé de venir a decir que eso uno lo dice ahora y no antes”.