El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado inadmisible una acción de amparo preventivo presentada por el ciudadano Javier Ramírez Jiménez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de esta organización y José Ignacio Paliza.
La sentencia señala que la acción es inadmisible por falta de objeto, ya que las actuaciones que se buscaban evitar mediante la misma han quedado materializadas a través de las resoluciones 61 y 62 dictadas por la CNEI.
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares, votaron de forma unánime para declarar la inadmisibilidad.
Previo a esta decisión, rechazaron la excepción de inconstitucionalidad respecto a las resoluciones 61 y 62, por considerar que carecían de mérito.