El expresidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, explicó que aspirantes a cargos de elección popular, que son muy conocidos con un apodo, deben acordar con la Junta Central Electoral incluir los dos nombres en la boleta de elección, a los fines de poder ser identificados por los electores.
Dijo que lo mismo se aplicaría para la campaña publicitaria en que el candidato usa su nombre o apodo con el que la gente lo identifica, aunque la boleta electoral obligatoriamente debe contar con el nombre de registro.
Los que mayormente se promueven con apelativos, son los que se postulan a senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores distritales y vocales.
“Conforme a la ley, se le pone el nombre en la boleta electoral y entre paréntesis, se coloca el apodo. Otra opción es que puede pedir que se le registre con su nombre, pero para fines de publicidad, se le permita usar el apodo”, afirmó Rosario.
De no procederse de esta manera, o sea, de clocar el nombre propio y el nombre con que es conocido un candidato, entonces crearía confusión en el electorado, a la hora de ejercer el voto y marcar el recuadro en la boleta y no encuentre el nombre que busca.