El debate de la reforma electoral continuó este martes con las discusiones de los disensos con relación a la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, y las modificaciones propuestas por la Junta Central Electoral (JCE).
En el encuentro, donde participaron los representantes de los partidos políticos, el debate se centró en torno a la modificación del artículo 136 sobre equidad de género.
Dicho artículo destaca que «las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales se regirán por el principio de equidad de género, por lo que éstas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos, por no menos de un 40 % ni más de un 60 % de hombres y mujeres de la propuesta nacional».
La propuesta hecha por la JCE para la modificación del artículo 136 se centra en la paridad de género.
Lo que propone el organismo electoral es que «La forma y los mecanismos para la escogencia de los candidatos a puestos de elección popular, respetará en todo momento el principio de paridad de género, por tanto, las listas postuladas por las organizaciones políticas deberán estar compuestas por 50 % de mujeres y 50 % de hombres en cada demarcación electoral plurinominal».
El rechazo a la propuesta de modificación de la JCE fue presentado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza del Pueblo, Alianza País y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Los representantes de los partidos señalaron que realizar este tipo de modificaciones en las leyes electorales iría en detrimento de las mujeres y no las ayudaría en nada, debido a que no se estarían presentando a las mujeres por méritos propios.
Estos aseguraron que la representación de la mujer en diversas áreas de la vida cotidiana no tiene porque depender de una normativa, ya que actualmente hay mujeres que ocupan puestos importantes en el área de la política en el país, lo que es el resultado de una calidad de participación.
Otro tema tocados en el noveno encuentro de la mesa temática de reforma electoral, que coordina el Consejo Económico y Social (CES), fue la modificación del artículo 141 de los plazos.
De acuerdo a la actual ley 15-19, «Las propuestas, para que puedan ser admitidas, deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria correspondiente. Cuando se trate de elección extraordinaria, la Junta Central Electoral determinará el plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas».
La JCE propone que se modifique el plazo de recepción de las propuestas de los candidatos de 75 a 90 días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria municipal correspondiente.
En el caso de las propuestas para los niveles senatorial, diputaciones y presidenciales deberán ser presentadas a más tardar 15 días después de la celebración de las elecciones municipales.
En ese sentido, el director nacional de elecciones de la JCE, Mario Eligio Núñez Valdez, explicó que la propuesta para modificar ese párrafo se realiza con el propósito de que el organismo electoral pueda tener una correcta estructuración de la boleta, ya que el tiempo en muchos casos es muy corto.
“Montar las boletas municipales es un trabajo muy laborioso y entonces el plazo de 75 días, aunque se ve grande, cuando uno empieza a administrar ese proceso se da cuenta que el tiempo se disminuye”, sostuvo Núñez Valdez.
Aseguró que se planteó esa ampliación del plazo para que opere en beneficio del proceso, ya que, a veces, se tiene la boleta compuesta y se tiene que cambiar de un momento a otro una fotografía porque se cambió un candidato o candidata.
“Hemos querido intervenir y dar esta explicación, porque talvez esto pueda salvar de que este articulo 141 salga en disenso y pueda entrar en consenso”, fue lo explicado por el director Nacional de Elecciones de la JCE.
Esta propuesta, de igual forma, recibió el rechazo de los partidos Fuerza del Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Los partidos debatieron el artículo 128 de las alianzas y coaliciones; 135 de nominación de candidatos; 139 de contenido de propuestas de candidatos; 146 resolución de admisión de candidaturas; 150 sobre las designaciones y condiciones para acreditar un delegado político y 153 de las funciones de los delegados.
Sobre estos artículos se presentaron nuevas propuestas para su modificación, al igual que disensos debido a que algunos representantes de los partidos no estaban de acuerdo con alguno de esos puntos.
La alianza o coalición de partidos tendrá siempre un carácter transitorio y, dentro de ella, cada uno de los partidos aliados o coaligados conserva su personería, limitada por el pacto de alianza o coalición a su régimen interior, a la conservación de sus cuadros directivos y a la cohesión de afiliados.