El Tribunal Superior Electoral (TSE) modificó la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) 56-2020, sobre delegados políticos ante los colegios electorales para las elecciones del 5 de julio, y dispuso que los partidos o alianzas podrán acreditar un delegado titular y un suplente ante cada colegio electoral y juntas electorales por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en el exterior.
Estableció que cuando se trate de una alianza de partidos, la organización que la personifique solo podrá acreditar un delegado y su suplente para el nivel o los niveles de elección que estén comprendidos en la alianza.
También dispuso que cuando un partido político haya pactado alianza en algunos de los niveles de elección pero acude sin alianza en los demás, tendrá derecho a asignar un delegado y su suplente en los niveles que no figuran en el pacto.
Ratificó que no se considerarán como representantes políticos válidos figuras como “supervisores políticos” ni “fiscales políticos”. El TSE acogió una impugnación interpuesta el 17 de junio por el partido País Posible contra la resolución 56-2020, emitida por la JCE el 29 de mayo de este año.
Consideró que la resolución viola el principio de legalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 15-19, orgánica del Régimen Electoral, que establece que los partidos políticos tienen derecho de acreditar un delegado y su suplente por cada nivel de elección ante la Junta Central Electoral, los colegios y las juntas electorales.
Según consta en el dispositivo de la sentencia TSE-681-2020, la decisión fue adoptada con el voto unánime de los 4 jueces que la suscriben, Román Jaquez Liranzo, presidente, Cristian Perdomo, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.