La Junta Central Electoral (JCE) rechazó la petición que le hiciera el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para que le diera apoyo “para realización de consulta sobre aspirantes presidenciales”, lo cual sería mediante el uso del voto electrónico y excluyendo a los inscritos en los padrones del PRM y Fuerza del Pueblo y demás partidos políticos.
El pleno de la JCE establece que la naturaleza y características del proceso de consulta que se plantea en la comunicación que ha sido remitida por el PLD, “evidencian que se trata de un evento prematuro en términos del calendario electoral, toda vez que, según la ley, en el año 2022 no se encuentran autorizados ninguno de los procesos de escogencia o preselección de personas para posteriormente optar por un cargo de elección popular”.
En la comunicación, firmada por el presidente de la JCE, Román Jáquez, se establece que la responsabilidad que tiene el organismo de preservar la integridad electoral, exige que ese órgano garantice que el régimen de plazos del calendario electoral sea observado y cumplido por todos los actores del sistema electoral, evitando que los procesos de escogencia “a destiempo se conviertan en un incentivo para un activismo y un proselitismo desmedido que altere la paz social y la tranquilidad en que se encuentra actualmente el país, razón por la cual, apelamos a que la institución política solicitante, contribuya a la preservación de la integridad electoral como una muestra de su compromiso con el respeto de los valores democráticos”.
En una comunicación el PLD del pasado 10 de febrero, a través del secretario general de la organización, Charles Mariotti, pidió a la Junta Central Electoral asistencia para realizar la “consulta” a través del voto electrónico, para determinar cuál de los seis aspirantes a las elecciones resultaba ganador y por consiguiente se convertiría en el candidato de la organización.
El PLD informó a la JCE que ese proceso tendría como fecha el próximo 16 de octubre.
En la comunicación de respuesta al PLD, Jáquez agrega que, “tal y como ha sido establecido por la Junta Central Electoral a través de su Resolución 28/2022 y sus modificaciones, el momento actual del calendario electoral se ha denominado como periodo previo al de la precampaña, en el cual, las organizaciones políticas pueden realizar una serie de trabajos internos de preparación y organización de sus estrategias para la futura competición en los procesos venideros, pero además, las mismas deben observar las regulaciones que sobre el particular ha dispuesto la Junta Central Electoral y, tomando en cuenta que las actividades internas de organización y gestión partidaria, en este momento del calendario electoral, no deben implicar la realización de procesos de escogencia, requiriendo la intervención de este órgano para administrar esos procesos al margen de la etapa del calendario electoral prevista para ello”.