Santo Domingo – La Fuerza del Pueblo recordó a los miembros de la organización que deben abstenerse “o evitar participar en actividades proselitistas o consultas” de otros partidos diferentes porque podrían ser sancionados.
El Tribunal Disciplinario de la Fuerza del Pueblo emitió con fecha de este 28 de noviembre la circular TND 004, que dispone la abstención o evitar participar a cada miembro en actividades orgánicas, proselitistas o consultas de otros partidos políticos.
“Los miembros del partido, por mandato de la Ley No. 33-18 y el Estatuto de la Fuerza del Pueblo, deben abstenerse o evitar participar, colaborar de forma directa, indirecta o furtiva en actividades orgánicas, proselitistas o consultas, propias de otras organizaciones políticas diferentes a la Fuerza del Pueblo so pena de ser sancionados de acuerdo a las disposiciones supra indicadas”, dice la circular firmada por el presidente del organismo, Henry Merán.
Compartimos circular emitida por el Tribunal Nacional Disciplinario, que dispone la abstención o evitar participar a cada miembro de la #FuerzaDelPueblo en actividades orgánicas, proselitistas o consultas de otros partidos políticos. pic.twitter.com/Trro023l1Z
— @Fuerza del Pueblo (FP) (@FPcomunica) September 30, 2022
Agrega que el Reglamento del Tribunal Disciplinario en su artículo 8 tipifica como “faltas muy graves, entre otras: Afiliarse a otra organización partidaria. g-) Ofrecer respaldo o colaboración, de manera expresa o furtiva, a una candidatura a puestos electivos presentadas por un partido, agrupación o movimiento distinto”.
En el artículo dos de la circular “se instruye a todos los organismos, órganos o miembros del partido para que procedan a dirigir, tramitar o comunicar, a la mayor brevedad posible, al Tribunal Nacional Disciplinario o al Fiscal Nacional Disciplinario cualquier violación a la Ley No. 33-18 y el Estatuto del Partido referidas a las disposiciones antes señaladas, a los fines de iniciar el proceso disciplinario correspondiente”.
Además, la circular instruye que la resolución dictada al efecto, sea leída en todas las reuniones y asambleas institucionales.