La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido una resolución que establece los criterios para determinar el orden de postulación de las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, seleccionadas por los partidos políticos a través de diversas modalidades, así como las candidaturas reservadas.
La resolución, numerada 01-2024, tiene como objetivo principal definir el proceso de ordenamiento de las candidaturas plurinominales en las boletas oficiales, garantizando la transparencia y la representatividad en el sistema electoral, así como también la equidad en los procesos, asegurando una representación adecuada de los diferentes sectores y géneros en los órganos legislativos y municipales.
Los criterios establecidos son los siguientes:
Candidaturas electas en primarias:
Las candidaturas plurinominales que hayan obtenido el mayor número de votos en las primarias serán colocadas en los primeros lugares de las boletas oficiales, en orden descendente, de acuerdo con el número de candidaturas a elegir bajo esta modalidad.
Candidaturas electas en convenciones, asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas:
A continuación, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales que hayan sido proclamadas como electas en estas modalidades, también en orden descendente, hasta completar el número de candidaturas a elegir según esta modalidad.
Candidaturas reservadas:
Por último, se añadirán en orden alfabético del primer apellido las candidaturas reservadas, ubicándolas después de las candidaturas seleccionadas en los procesos internos de los partidos políticos.
La JCE destaca que se garantizará la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación en las propuestas de candidaturas de diputaciones, regidurías y vocalías, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La resolución también contempla consideraciones adicionales, como la colocación de candidaturas de sustituciones por vacancias en orden alfabético del primer apellido, y la garantía del cumplimiento de la proporción de género en las propuestas de candidaturas.
La Junta Central Electoral se reserva el derecho de tomar medidas complementarias para asegurar la efectividad de esta resolución y garantizar una ejecución eficaz del proceso electoral.
La resolución ha sido publicada en la página web oficial de la Junta Central Electoral y comunicada a los partidos políticos reconocidos, así como a las autoridades pertinentes, para su conocimiento y cumplimiento.