Hoy se conmemora el 179 aniversario de la Constitución de la República Dominicana, la cual fue promulgada en 1844 en San Cristóbal con el fin de conservar la soberanía nacional.
La Carta Magna está integrada por 277 artículos, 15 títulos, subdivididos en capítulos y algunos de ellos en secciones y diecinueve disposiciones.
La primera constitución tomó como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense. La misma adoptó un corte liberal, basada en las líneas generales del programa político anunciado en el manifiesto del 16 de enero de 1844.
La Constitución está definida como el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones; el estatuto jurídico-político que traza los principios generales y fundamentales que norman y reglamentan las relaciones entre gobernantes y gobernados. La Carta Magna, como también se le llama, reconoce y consagra los derechos y deberes fundamentales de cada ciudadano.
El primer documento constitucional genuinamente nacional que normó la vida independiente del pueblo dominicano fue el Acta de Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado, hasta que fue proclamada la del 6 de noviembre de 1844.
Historia
En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa.El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.
Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución, quienes tomaron como modelo aspectos de las constituciones francesa y estadounidense.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable,Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.
Santana no se mostró de acuerdo con el proyecto por considerar que lo deja limitado en sus funciones por lo que por iniciativa de Tomás Bobadilla , se estableció en el texto constitucional el que sería el artículo 210 que le daba al presidente la autoridad para movilizar libremente el Ejército nacional en momentos de crisis.
Sentencia 168
El 25 de septiembre el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 168 en la cual establece que los hijos de todos los extranjeros nacidos en el país después de 1929 no son dominicanos, medida que creó gran polémica nacional e internacionalmente por ser considerarla racista, ya que afectaba casi en su totalidad a los descendientes de haitianos en la nación.
A principios de octubre se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Por qué fue en San Cristóbal?
La decisión de que se promulgara en San Cristóbal, a casi 30 kilómetros de Santo Domingo, se tomó, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, con la finalidad de permitir a los diputados una total libertad de opinión y acción.
En principio se había escogido al pueblo de Guerra, pero, por «la falta de comodidad», el mismo Congreso constituyente decretó el traslado a la provincia San Cristóbal.