La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) entiende que es impostergable que el Congreso Nacional defina quiénes constituyen la segunda mayoría partidaria para proceder a conformar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que eventualmente deberá ser convocado antes de finalizar el presente año para realizar la evaluación y selección de los jueces de las Altas Cortes con períodos cumplidos.
“Debe recordarse que la representación de la segunda mayoría partidaria refiere a la minoría más representativa en cada una de las cámaras legislativas, lo que es fundamental para el propósito de la conformación del CNM”, señaló Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad.
Agregó que, de acuerdo al mandato constitucional, el objeto de la segunda mayoría es lograr la presencia de miembros congresuales que, por oposición al partido o bloque de partidos a que pertenezcan los presidentes de las cámaras, equilibren y configuren de manera más acorde este órgano, de acuerdo al principio de representación democrática.
“Dada la naturaleza de las funciones que la Constitución le ha otorgado al CNM, su conformación debe darse con estricto apego a los principios democráticos de consenso y alejado de cualquier viso de arbitrariedad y discrecionalidad”, sugirió.