La Cámara de Diputados de la República Dominicana (CD) aprobó en primera lectura la modificación del artículo 21 de la Ley Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, para que en lo adelante la renovación de las licencias sea por un período de dos años.
De igual modo, la Ley que modifica el artículo 3 y crea el artículo 3.1 a la Ley 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en la que incluye sanciones drásticas.
Sobre el primero, tiene por objeto modificar el artículo 21 de la Ley 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, para de ampliar el plazo de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, de uno a dos años.
Las licencias otorgadas al amparo de la presente ley, se emitirán en forma individualizada y con carácter intransferible por un período de dos años. Explicó que en caso de deterioro o pérdida del documento que acredita la licencia para la tenencia de armas, el titular deberá solicitar, inmediatamente a que el hecho se produzca, una copia cuya vigencia se extenderá por el mismo plazo que correspondía a la original.
Señaló que las licencias deberán renovarse a su vencimiento, por su titular, de forma personal, durante los tres meses anteriores a su vencimiento.
Tráfico y rata
De igual modo, la Cámara de Diputados aprobó en primera lectura, la Ley que modifica el artículo 3 y crea el artículo 3.1 a la Ley 137-03, del 7 de agosto de 2003, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Se considera infracción grave de trata de personas el que mediante la captación, transporte, traslado, acogida o receptación de personas, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, así como situaciones de vulnerabilidad.