El Senado de la República aprobó este lunes en segunda lectura la ley orgánica de los Actos del Estado Civil, donde los padres podrán establecer el orden de los apellidos de los niños y, en caso de no haber acuerdo, lo haría el oficial civil mediante aplicación.
Esta iniciativa, del senador Dionis Sánchez de la Fuerza del Pueblo por Pedernales, tiene el objetivo de establecer las disposiciones que rigen las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos a los actos del estado civil.
De acuerdo al artículo 80 de la ley, se colocará el apellido de la madre o del padre en el orden que ellos decidan de común acuerdo, explicó Sánchez.
Una vez colocado el apellido de uno de los dos progenitores, la familia deberá seguir colocando el mismo apellido del primer hijo, dice el artículo 84 párrafo IV.
Es decir, que no necesariamente el apellido del padre deberá ser el primero, como ocurre en la actualidad.
La persona podrá cambiar su apellido, si así lo decide, después de cumplir los 18 años.
El párrafo 1 de este artículo establece que “en caso de no existir acuerdo, el oficial del estado civil resolverá el desacuerdo mediante sorteo realizado a través de una aplicación tecnológica diseñada a los fines, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Junta Central Electoral, en presencia de los progenitores».
Asimismo, establece la prueba de paternidad, que sería costeada por la Junta Central Electoral (JCE), si el organismo tiene dudas sobre la paternidad de un niño cuyo nacimiento está siendo asentado en el registro civil.
«No se trata de quien tiene a su hijo declarado o a quien tiene una familia establecida», indicó el senador.
Dijo que en diversos países esta es la norma.
“Si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre su paternidad, éste solicitará al juez de paz del municipio correspondiente que autorice la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo de esta estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral”, dice el artículo 70 en su párrafo III.
Además, amplía el plazo para la inscripción del nacimiento hasta 180 días, cuando uno o ambos progenitores sean dominicanos y de 90 días, el plazo para la declaración de nacimiento en el extranjero.
Además, establece que el reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, en el artículo 127. Este reconocimiento, hecho antes del nacimiento, surtiría su efecto si el hijo nace vivo.