Al cuestionársele sobre los desmentidos que hizo el presidente de la comisión especial, Ricardo de los Santos, ante esa denuncia, respondió que es suficiente con revisar el pasado proceso electoral y la alianza que hizo Fidel Santana, entre el entonces su partido, el Frente Amplio y el hoy presidente Luis Abinader, cuando era candidato.
Se refiere a uno de los tres aspirantes a defensor del pueblo. Completan la lista de postulados Pablo Ulloa y Henry Merán.
Lorenzo argumentó que “entonces tú no puedes ser político para una cosa y no ser político para otra”.
Sin embargo, dijo que tiene la esperanza de que el PRM desista en sus pretensiones y se acoja a lo que establecen la Ley 19-01 y el artículo 190 de la Constitución.
Ese artículo se refiere a la autonomía del defensor del pueblo y consigna que éste «es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria».
De no ser así y no poder elegirse antes del plazo de 30 días otorgado por la Carta Magna, el vocero del bloque de senadores peledeistas advierte que quedaría en manos de la Suprema Corte de Justicia esa decisión.
Sin embargo, el presidente de la comisión especial del Senado, Ricardo de los Santos, se mostró muy positivo con el proceso de deliberación que realizan desde la semana pasada.
Se mostró confiado en que rendirán su informe acogiendo la prórroga otorgada por el pleno senatorial, que coincide con el plazo constitucional de 30 días, que vencen el próximo 11 de junio.
Indicó que los comisionados tienen previsto reunirse la semana venidera pero que aún no habían establecido día y hora del encuentro y que mientras tanto cada uno de sus miembros hará sus deliberaciones por separado.
Para Ricardo de los Santos aunque requieren del voto de las 2/3 partes de los senadores presentes en el hemiciclo cuando se someta a votación elegir esos cargos, escapa de la comisión que preside hablar de consenso pues solo les atañe votar por mayoría a los postulados.
El senador aseguró que la escogencia de esos cargos se hará en base a lo que establece la Constitución y las leyes no. 19-01 y 367-09.