Participación Ciudadana (PC) informó de que envió una carta al presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, con observaciones al proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, respecto a la celebración de primarias simultáneas.
En torno a la parte introductoria y dispositiva del proyecto, PC indicó que en el considerando 8 de la página 4 se señala que el ámbito de la aplicación de la Ley, de acuerdo a su artículo 2, al igual que lo estipulado en el artículo 2 del reglamento, es el territorio nacional, con lo que implícitamente se excluye ultramar y a la diáspora, lo cual considera improcedente.
“Esto implica que fuera de la República Dominicana no habrá regulaciones y los partidos y sus precandidatos podrán actuar por la libre. Los efectos de los actos permitidos y prohibidos durante el periodo previo a precampaña y la precampaña deben alcanzar a los dominicanos en el exterior”, dijo.
Más aún, “cuando desde 2010 la Constitución responsabiliza a la JCE de garantizar los principios de libertad y equidad, que deben ser aplicados donde quiera que se vote”, sostuvo en la misiva la coordinadora general de PC, Miriam Díaz Santana,
Díaz Santana consideró como exagerada la veda electoral definida en el artículo 4, que comprende desde el cierre del proceso electoral ordinario hasta el inicio del periodo previo de precampaña, dando apertura a la posibilidad de actividad electoral por casi dos años.
“En México, un país 40 veces más grande que el nuestro, y con un padrón electoral doce veces mayor, la precampaña es de sesenta días y la campaña de noventa y el resto del tiempo está prohibida la presentación y promoción de candidaturas”, apuntó.
También consideró que lo reproducido en el artículo 15, ordinal 6, sobre sancionar con penas de prisión de tres meses a un año a los que difundan mensajes negativos a través de las redes sociales, que empañen la imagen de los candidatos, atenta contra la libertad de expresión e información consagrada en el artículo 49 constitucional.
Otras observaciones fueron alusivas a dejar claro que en la precampaña no se permiten actos públicos y a especificar cuáles son las áreas restringidas para actividades promocionales de candidaturas durante el periodo previo a precampaña.
Por último, la PC dijo esperar que la JCE esté trabajando en los otros reglamentos que la propia Ley de Partidos, la 33-18, como son el de propaganda política y publicidad, el de control financiero de los partidos políticos y el de registro de contribuyentes.