Art. 1.- Quedan liberados de todo tipo de impuestos de importación todos aquellos regalos que traigan al país a familiares y amigos de residentes en el extranjero que no hayan entrado al país en los últimos seis meses, y que nos visiten para las fiestas de navidad, en el período del día primero (1ro.) de diciembre al 7 de enero siguiente.
Art. 2.- Ninguno de estos regalos consignados en el articulo primero deberá exceder en conjunto la suma equivalente a US$1,000.00 (mil dólares de los Estados Unidos de América), en pesos dominicanos, a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana.
PARRAFO. – Se exceptúan de esta ley los vehículos de motor, las armas de fuego y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial o insumos del sector industrial o agrícola, incluyendo combustibles y sus derivados.