La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) lamentó este jueves que, aunque la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones prohíbe que los servidores públicos sean proveedores del Estado, algunas personas se amparen en lo que ellos consideran una falsa interpretación del reglamento de aplicación de dicha ley para crear un marco de excepciones que fomenta la ilegalidad.
La entidad explicó que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones en su artículo 14 establece que “no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas”, delimita en términos muy precisos quiénes entonces son los funcionarios que por su investidura presentan esta característica limitativa, en el marco de sus funciones.
Por lo tanto, señalan, la inhabilidad establecida en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 no delimita un párrafo o artículo posterior que aluda a la particularidad de los casos de proveedores únicos, bienes o servicios con exclusividad o contratación de publicidad a través de medios de comunicación social, cual sea que fuere el caso.
Para Finjus el espíritu del legislador ha sido el de instituir una inhabilitación por el cargo para evitar que se actúe en detrimento de los principios que rigen la contratación pública. Advirtieron que de interpretar favorablemente las condicionantes de excepción preestablecidas, todos los proveedores que se encuentren en dicha posición se escudarían bajo la misma, con el pretexto de configurar alguna de las excepcionalidades establecidas en el reglamento, sin tomar en cuenta que la posición pública previa les limita.