El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) instruyó este miércoles a las juntas electorales que aquellos miembros de colegios electorales, delegados políticos y sus suplentes podrán votar en las elecciones municipales en los colegios electorales donde se encuentren desempeñando su función, aunque no pertenezcan a éstos.
La decisión del Pleno de la JCE se produjo este miércoles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 y siguientes de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, e indicó que la misma fue informada a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a la ciudadanía en general.
1. Deben presentarse por ante el colegio que les corresponda ejercer sus funciones, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 a.m. (hora de instalación) y, en el caso de los delegados, con los gafetes y credenciales emitidos por la Junta Central Electoral.
Solo podrán votar en los colegios donde ejercen sus funciones, aquellos funcionarios, delegados y suplentes que se hayan acreditado antes de las 7:00 a.m. No podrán ausentarse del lugar asignado para el ejercicio de sus funciones.
2. Las cédulas de identidad y electoral de los miembros y delegados quedarán en poder del presidente del colegio hasta que culmine el proceso.
3. A todos se les colocará un precinto de acreditación en la muñeca de la mano derecha, sin el cual no podrán ejercer la función para la que fueron designados.
4. Declarada abierta la votación, los miembros y delegados que se hayan mantenido durante el proceso de instalación votarán en primer orden y una vez lo hayan hecho, les será entintado el dedo índice de la mano izquierda o, a falta de este, aquel que tenga disponible.
Para el caso de los 9,757 colegios electorales con módulos automatizados de votación, el procedimiento de registro o acreditación, así como la votación, se corresponderá con el siguiente protocolo:
a. El funcionario de colegio, el delegado o su suplente, deberá presentar la credencial correspondiente, tanto de la Junta Electoral (funcionarios de colegios), como del partido, agrupación o movimiento político (delegados y suplentes), en cuyos casos será el modelo proporcionado por la Junta Central Electoral, con su respectivo gafete, los cuales deberán ser firmados por la autoridad partidaria.
b. El presidente del colegio o quien haga sus veces, leerá el código QR de la cédula de los miembros y delegados que no pertenecen al mismo, dentro de la pestaña de la pantalla destinada para estos fines.
c. El sistema solicitará la confirmación de la persona a registrar como miembro o delegado ante ese colegio electoral. A seguidas, el presidente confirmará dicho registro.
d. Al momento de votar, se leerá nuevamente el código QR de la cédula del funcionario del colegio o los delegados que se encuentren en esta condición.
e. Cuando el sistema solicite el registro de la huella dactilar de estas personas, se introducirán las claves del presidente y el secretario del colegio, a los fines de posibilitar la votación en el módulo automatizado.
f. Se entintará el dedo índice de la mano izquierda y, si no existiera, cualquier otro dedo en el que se compruebe que ha votado.
g. Firmará en el padrón del colegio electoral por ante el cual desempeña las funciones y de todas estas actuaciones se dejará constancia en el Acta del colegio.
Finalmente, la JCE informó que, previo al momento de votar, todos los electores podrán confirmar su identidad con la huella dactilar de cualquier dedo de ambas manos.