Publicidad religiosa para inducir al voto también está prohibida por Ley de Régimen Electoral

La Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, también prohíbe toda forma de propaganda electoral en las cuales se utilicen símbolos religiosos, para motivar a los ciudadanos a votar o no por determinadas propuestas.

De  igual modo, durante los ocho días días que preceden a una elección y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: los candidatos; los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes.

De igual modo, los representantes acreditados ante las juntas electorales por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, y sus sustitutos; los miembros de los organismos directivos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos debidamente reconocidos y los funcionarios de la Junta Central Electoral (JCE).

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La ley garantiza la libertad de tránsito a los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos reconocidos y no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de crimen flagrante o de orden escrita o motivada por un juez competente.

La correspondencia, los documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y que se encuentren en sus locales, oficinas y dependencias, no podrán ser ocupados ni registrados por las  autoridades públicas durante el período electoral.

Desde 24 horas antes de la elección, no podrá expenderse ni distribuirse ningún tipo de bebidas alcohólicas hasta doce horas después de terminada la votación.

El día de la votación es festivo, pero en caso de que haya trabajos que no puedan ser suspendidos; los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio puedan hacerlo.

Está prohibida también la aglomeración de tropas y toda ostentación de las Fuerzas Armadas durante el día de las elecciones, por lo que cualquier actuación de éstas, con excepción de las de la Policía Militar Electoral, indispensables para mantener el orden durante el acto eleccionario, estará sujeta a la ley.

Sólo la JCE podrá declarar ganador a los que participen en el proceso comicial y la Ley de Régimen Electoral asigna esta tarea como una de las 27 atribuciones del pleno del organismo