Santo Domingo – Aunque el Senado de la República hizo una modificación a la ley Orgánica de Régimen Electoral aumentando los articulados de 293 a 326, de ser aprobada el proyecto por los diputados, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) mantendrá sus atribuciones en torno a reglamentar la propaganda en los medios de comunicación social.
Tras ser aprobada en la Cámara Alta esta iniciativa ha recibido el rechazo tanto del Pleno electoral como de las organizaciones políticas y de los diversos sectores de la sociedad por entender que en la ley se dejaron intactos algunos de los articulados.
En ese sentido, en lo relacionado al uso de los medios de comunicación durante la campaña política y dentro de las atribuciones que tendrá la JCE, la comisión que trabajó esa ley no tocó lo referente a que ese organismo debe asegurar el acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados de los partidos políticos.
En el proyecto de ley modificado por el Senado, en la sección II de las atribuciones del Pleno de la JCE, lo relacionado a esas atribuciones se encuentra en el artículo 20, numeral 20 y en la ley vigente está en el artículo 18 numeral 20.
“Disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral previstos en la presente ley”, es lo que se establece como una de las atribuciones del Pleno.
Asimismo, otros de los puntos en la reforma a la ley de Régimen Electoral que se mantiene intacto es lo referente a las tarifas fijas de publicidad y el uso de los medios de comunicación en la campaña electoral.
Sobre la sesión de los medios de comunicación, la comisión convirtió algunos numerales y párrafos en artículos como fue el caso del artículo 187 de la actual ley y que en la redacción hecha por el Senado se convirtió en el articulado 192 y en el párrafo 1 de este.
“No permitir que las empresas, medios de comunicación (periódicos, revistas, servicios de prensa, radio, televisión cinematografía, correos, distribución de correspondencias, teléfonos, telégrafos u otros servicios de telecomunicaciones, etc.) nieguen o restrinjan injustificadamente, el uso de sus instalaciones o servicios, a cualquier organización política concurrente, que esté en la disposición de pagar las tarifas correspondientes; las cuales no podrán ser mayores que las pagadas en asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra naturaleza”, pasó de ser el numeral 1 del artículo 187 de la ley vigente al párrafo del artículo 192.
La obligación de la JCE en lo relativo a las campañas electorales se convirtió en el artículo 194 del proyecto trabajado por el Senado y uno de los párrafos de la actual ley sobre la distribución de los espacios de publicidad en los municipios ahora es un artículo, específicamente en el 193.
En el artículo 191 sobre igualdad de tarifas fue dividido en la redacción alterna hecha por el Senado en un artículo y dos párrafos.
En las discusiones en la Cámara de Diputados se han encontrado diferencias en 19 de los artículos de la ley aprobada por el Senado y para lo cual fueron invitados los diversos organismos electorales al igual que los representantes de los partidos políticos.