La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió hoy la acción de amparo preventivo y de extrema urgencia interpuesta por la Asociación Dominicana de Empresas Radiodifusoras, Inc (ADORA) en contra de la Junta Central Electoral (JCE), por la “amenaza inminente de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos”.
En la sentencia el tribunal acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por ADORA en contra los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 33-18 en la celebración de primarias simultaneas en el 2019, y ordenó a la JCE permitir la difusión de los mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en este período de precampaña o campaña interna.
De igual forma, se impuso un astreinte a la JCE por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada.
“ADORA aplaude la histórica, valiente y garantista sentencia adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en favor de la publicidad política, el debate libre de las ideas de los precandidatos y la participación real, libre e igualitaria de los ciudadanos en las próximas primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, precisa un comunicado de prensa.
“Esta decisión garantiza la participación política y, en suma, el principio democrático y permite que todos los medios de comunicación, sin que exista ningún tipo de exclusión ni discriminación, puedan ser portadores del discurso político y el intercambio de ideas durante el período de precampaña o campaña interna, como lo quiere y manda la Constitución dominicana”, agregó.